La innovación, no sólo es capaz de construir una ventaja competitiva en las organizaciones, sino que además puede ostentar un gran beneficio financiero y fiscal, si se conocen y aplican bien todos los incentivos que permite la legislación vigente.
Son destacables dos vertientes por las que una empresa puede beneficiarse financiera y fiscalmente de la inversión en I+D:
1) A priori: mediante la financiación bonificada antes de emprender el proyecto de innovación:
a. Proyectos I+D de CDTI: Financiación de proyectos de I+D desarrollados por empresas y destinados a la creación y mejora significativa de procesos productivos, productos o servicios. El plazo del préstamo es de 10 años, con carencia entre 2 y 3 años y un tipo de interés fijo bonificado: el Euribor. Cubre hasta el 75% del proyecto aprobado y además puede haber un tramo subvencionado (no reembolsable) de entre el 20% al 33%. Importe mínimo elegible del proyecto: 175.000 eur.
b. Línea de innovación Global CDTI: Financiación de proyectos de inversión en innovación, esta vez enfocados a la internacionalización y crecimiento empresarial. Los proyectos han de estar dirigidos a la incorporación de tecnologías necesarias para la adaptación a nuevos mercados, mejorar la posición competitiva de la empresa y contribuir a la generación de valor añadido. Está destinado a empresas pequeñas y medianas (Pymes) y de mediana capitalización (midcaps). El plazo del préstamo es de 7 años, a un tipo de interés fijo, en torno al 2%. Se requieren avales por el 50% del préstamo, pudiendo llegar al 100% a juicio del CDTI. Presupuesto de entre 667.000 y 10 millones de euros.
2) A posteriori: mediante las deducciones fiscales en el impuesto de sociedades y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social:
a. Deducciones fiscales por I+D+i: es un incentivo fiscal directo, que se aplica en el Impuesto de Sociedades y puede alcanzar un ahorro fiscal del 12%, si el proyecto es considerado de innovación tecnológica (IT), y del 42%, si el proyecto es considerado de Investigación y Desarrollo (I+D).
b. Bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador: existen bastantes matices, pero en resumen, se trata de una bonificación del 40% de las contingencia comunes, para aplicar sobre las bases de cotización de las personas dedicadas 100% al proyecto de I+D.
c. Patent Box: este régimen fiscal permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un 60% del importe de las rentas (ingresos – gastos) que proceden de la cesión y/o transmisión de activos intangibles. Se pretende con ello fomentar el desarrollo y la explotación de la tecnología, de las patentes, del diseño, de las experiencias comerciales o industriales de las compañías.
Las deducciones fiscales por I+D+i son especialmente relevantes porque pueden representar una cuantía interesante y todas las empresas son susceptibles de aplicarlas. Están reguladas por el legislador español a nivel nacional (Art. 35 del TRLIS (RD4/2004 de 5 de marzo), con el objetivo de estimular la inversión privada en Investigación, Desarrollo (I+D) y/o Innovación Tecnológica mediante la desgravación adicional de una serie de gastos vinculados al desarrollo de los proyectos de I+D+i, que ya han sido contabilizados en la cuenta de resultados.
Lo relevante aquí es identificar exactamente si el proyecto acometido por la empresa beneficiaria es de I+D o de Innovación tecnológica y si los gastos son elegibles para la deducción o no. Es crucial, puesto que las deducciones son cuantiosas y pueden representar un ahorro fiscal muy relevante en la compañía, pero por ese mismo motivo, Hacienda se cuidará de que se cumpla la normativa y sancionará si no se procede según su protocolo específico.
Por ejemplo, son gastos elegibles, los gastos de personal por las horas dedicadas a los proyectos de I+D+i, la parte de material fungible implicado en el desarrollo de prototipos o similar, las facturas de terceros (Ingenierías, subcontrataciones, colaboración con universidades, centros tecnológicos, etc ) y el porcentaje de amortización correspondiente a los activos utilizados para el proyecto. No serían deducibles, sin embargo, el porcentaje de costes indirectos utilizados en el proyecto, como podría ser luz, teléfono, agua, correo, etc.
Hay varias vías para aplicarse las deducciones por I+D+i:
1) Vía Autoliquidación: Liquidación de las deducciones fiscales por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades bajo el criterio de la empresa y/o de una consultora , sin certificación externa ni Informe Motivado. El riesgo aquí es que no se certifica que el proyecto acometido por la empresa esté categorizado como IT o I+D+i según la legislación. Por tanto, si se va por esta vía, es necesario ser especialmente cuidadoso en cumplir la norma, informarse bien sobre los criterios de elegibilidad de los proyectos y de los gastos deducibles, con el fin de no tener posteriormente un incumplimiento fiscal inesperado.
2) Vía informe motivado: Se trata de utilizar la herramienta del “Informe motivado”, regulada en el RD1432/2003 para aportar más seguridad jurídica en la aplicación de las deducciones por I+D+i. Este tipo de informes blindan la catalogación del proyecto (I+D y/o IT) frente a una eventual inspección de tributos.
Sin duda, merece la pena invertir en I+D+i, para aumentar la competitividad de las empresas españolas y aprovechar los estímulos financiero-fiscales de la legislación vigente.
Comentarios recientes