Hoy por hoy, en general, han mejorado en España las iniciativas de apoyo al emprendimiento y algunos aspectos de la Ley de autónomos, como la tarifa plana de la cuota a la Seguridad Social de 50 euros durante los 12 primeros meses (dicha ampliación de 6 a 12 meses ha entrado en vigor en enero 2018), para facilitar el arranque de la actividad de los trabajadores por cuenta propia. También cabe señalar algunas incorporaciones en materia de gastos deducibles.
Aunque, en mi opinión, aún nos faltaría abordar bastantes puntos clave en la Ley de autónomos, como la adecuación de cuotas a la Seguridad Social a un porcentaje variable, en función de los ingresos percibidos y la equiparación de derechos con respecto a trabajadores por cuenta ajena. Con ello, se podría incentivar de verdad el auto-empleo, dar más holgura a los negocios que requieran más tiempo de despegue, poner las bases para un desarrollo personal-profesional duradero y evitar la economía sumergida.
No obstante, siendo positivos en la realidad actual, vamos a resaltar en este post una subvención vigente muy interesante para la constitución de trabajadores por cuenta propia, de la que se pueden beneficiar todas aquellas personas que, estando inscritas previamente en el INEM como demandantes de empleo, pasen a darse de alta como trabajadores autónomos.
Este programa es de ámbito nacional y está gestionado por las diferentes Comunidades Autónomas. Tiene variantes en función de la región: pueden ofrecer una subvención a fondo perdido por primer establecimiento, financiación bonificada, subvención para asistencia técnica y/o para formación. También difieren en cuanto a cuantías, condiciones e incluso vigencia de los programas en función de cada región, por lo que será necesario estudiar cada caso en su localidad.
A continuación se detalla las condiciones de la subvención a trabajadores que se constituyan por cuenta propia vigente en la Comunidad de Madrid y adjunto links de información específica del resto de Comunidades Autónomas que tienen ayudas homólogas.
MADRID:
La subvención ha mejorado sustancialmente en 2018, en comparación a años anteriores, elevando los importes máximos y reduciendo los mínimos, además de incorporar más gastos elegibles de ser subvencionados.
El importe de la ayuda será el 80 % de los gastos elegibles debidamente justificados. Estos gastos están acotados a la “puesta en marcha”, como son los gastos notariales y de asesoramiento, alquiler y reparación del espacio de trabajo, desarrollo de la página web, cuotas de colegios profesionales, primas de seguros, altas de suministros y , como novedad en 2018, incorpora también gastos de inmovilizado material e inmaterial.
Estos son los importes contemplados:
Fuente: Madrid.org / Ayudas y Financiación
El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos de inmovilizado material e inmaterial. Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.
Condiciones:
- Incurrir en los gastos necesarios para el arranque de la actividad y efectuar los correspondientes pagos de las facturas asociadas, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio. Los importes mínimos y máximos contemplados en el cuadro son sin IVA, u otros impuestos indirectos compensables.
- Presentar todas las facturas y justificantes de pago, vía medios de pago bancarios (transferencia o tarjeta. No efectivo).
- Realizar una memoria justificada del proyecto/actividad que se está emprendiendo.
- Presentar la solicitud antes de los 3 meses desde la fecha de alta como trabajador/a por cuenta propia.
Encuentra toda la información de esta ayuda en el link: Comunidad de Madrid y contáctame para cualquier consulta sobre la correcta tramitación de esta subvención, que yo misma he obtenido recientemente para el arranque de mi actividad como profesional freelance.
A continuación te dejo los links de información específica del resto de Comunidades Autónomas:
ANDALUCIA: Junta de Andalucía
ARAGÓN: Aragón
ASTURIAS: Asturias
BALEARES: Baleares
CANARIAS: Canarias
CANTABRIA: Cantabria
CATALUÑA: Barcelona / Juventud y Emprenedoria
CASTILLA LA MANCHA: Castilla la Mancha
CASTILLA Y LEON: Castilla y León
EXTREMADURA: Extremadura
GALICIA: Galicia
LA RIOJA: La Rioja
MURCIA: Región de Murcia
NAVARRA: Navarra
PAIS VASCO / BIZKAIA: País Vasco / Bizkaia
COMUNIDAD VALENCIANA: Valencia
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